En una nueva jornada de difusión y trabajo en torno a la realización del plan de Manejo de nuestro Santuario de la Naturaleza Parque Laguna Grande-Humedal Los Batros, vecinos, dirigentes, deportistas y autoridades, se reunieron para aportar en el diseño de esta Ordenanza planteada en relación al cuerpo de agua, las que podrán ser modificadas de acuerdo a lo decidido en estas sesiones.
Dentro de los artículos mencionados estuvo el de Uso Público, que según su artículo 1 condiciona la capacidad de carga de la unidad y las condiciones ambientales específicas existentes (ej. días de riesgo “Alto” de incendios). Por ello, la Administración del Santuario de la Naturaleza podrá ejercer medidas administrativas tales como suspensión de actividades programadas, cierre de torre de observación de aves y el cierre total del SN (en caso de alerta roja comunal, provincial y regional, según corresponda), entre otros, cuando fuere necesario. En su artículo 2 la ordenanza propuesta señala la solicitud de que los visitantes que ingresen por el sector de la Administración del SN deben registrar su visita y recibir información sobre el correcto uso del S.N y menciona que la administración no se responsabilizará, en caso alguno por pérdidas, robos o hurtos que puedan afectar a los bienes de los visitantes. Estos deberán tomar las medidas necesarias para su cuidado, resguardo y protección. Por otra parte, dentro de su articulado se prohíbe el uso de embarcaciones motorizadas dentro del SN, salvo en casos de emergencia y aquellas que naves de acompañamiento en ejercicios de canotaje y remo, con un máximo de embarcaciones de este tipo, presentes en la Zona de Uso Público Deportivo con Restricciones diarias. Las naves mencionadas anteriormente sólo podrán utilizar motores eléctricos de máximo 10 Hp. Los tripulantes de dichas naves de uso excepcional deberán estar registrados por parte de la administración del SN, y además deberán utilizar indumentaria distintiva que requiera la administración, para optimizar su identificación, durante las labores de fiscalización.
En el caso de las naves utilizadas exclusivamente por la Armada de Chile para labores de rescate y emergencias, estas serán excusadas del límite de potencia y tipo de motor previamente descrita. Por otra parte, quedan prohibidas las siguientes actividades
● Cortar y extraer vegetación silvestre, con excepción de las actividades de investigación científica autorizada por la administración del Santuario y la autoridad pertinente.
● Cazar o capturar fauna silvestre, salvo en el caso de pesca deportiva de especies introducidas, autorizadas por la Ley de Pesca.
● Molestar a la fauna y/o proporcionarles alimentos.
● Introducir vegetales o animales, sean exóticos o nativos.
●Utilización de vehículos y/o embarcaciones motorizadas (o no) por vías no autorizadas.
● Daño de infraestructura asociada al S:N.
● Crear nuevos senderos o caminos no habilitados para el uso público.
● Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
● Arrojar basura u otros desperdicios
● Acampar en el SN.
Si eres vecino de San pedro de la Paz y quieres opinar respecto al uso de nuestro Santuario de la Naturaleza, aún estás a tiempo de participar en la confección de su Plan de Manejo, cada martes a las 18 horas en el salón Jorge Abatto. Te esperamos…!!!